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Articulo 6 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 6. Objeto, naturaleza jurídica y ámbito territorial

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1. El Plan de protección y ordenación del litoral es el instrumento básico de ordenación y gestión integrada del ámbito terrestre y marino del litoral catalán.

2. El Plan de protección y ordenación del litoral, en cuanto a la ordenación de los usos del suelo, tiene la naturaleza jurídica propia de los planes directores urbanísticos y le son de aplicación las disposiciones de la legislación urbanística aplicables a estos planes urbanísticos con las excepciones establecidas por el presente capítulo.

3. El ámbito territorial del Plan es el que éste defina de acuerdo con el artículo 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020