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Articulo 6 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 6. Productos, bienes y servicios objeto de especial atención.

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1. Serán objeto de especial atención, control y vigilancia por parte de los poderes públicos los bienes de primera necesidad y los servicios esenciales para la comunidad.

2. En todo caso, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones públicas de Aragón, sin perjuicio de las que en cada caso puedan adoptarse, ejercerán medidas de vigilancia especial y permanente sobre:

  1. Los alimentos y bebidas y los establecimientos donde se elaboren, almacenen, expendan o comercialicen y, en particular, los bienes y productos de carácter perecedero o de consumo rápido.

  2. Los productos tóxicos y sustancias peligrosas.

  3. Las viviendas, públicas o privadas, y sus servicios comunitarios, tales como fluido eléctrico, gas, agua, saneamiento y ascensor, así como prevención y extinción de incendios.

  4. Los medios de transporte público de personas o mercancías y, en particular, de transporte escolar.

  5. Los establecimientos abiertos al público considerados como tales por la normativa de aplicación, así como los centros educativos y lugares de uso o disfrute comunitario.

  6. Los productos textiles.

  7. Los productos dirigidos a la infancia.

  8. Libros y materiales educativos en los niveles de escolarización obligatoria.

  9. La accesibilidad arquitectónica y urbanística, así como en relación con el transporte y la comunicación de las personas con discapacidad.

  10. Los productos y servicios destinados a la salud y al cuidado higiénico y estético de la persona.

  11. Los productos cuya fabricación, uso, consumo, eliminación o prestación afecte o pueda afectar de manera relevante y significativa al medio ambiente.

  12. Los servicios y productos de telecomunicaciones, Internet o relacionados con los servicios de la sociedad de la información.

  13. Los productos y servicios destinados a las personas en situación de dependencia o para promoción de la autonomía personal.

  14. Los servicios bancarios, de seguros y de inversiones, incluyendo en este último caso a las empresas que publiciten entre los pequeños ahorradores toda clase de propuestas de inversión que no estén cubiertas por el Fondo de Garantía de Inversiones.

3. El antecedente listado de bienes y servicios objeto de especial atención podrá ser objeto de ampliación reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007