Articulo 6 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación
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»Artículo 6. Cambio de fines
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 10:
1) Los datos personales sólo podrán tratarse con fines distintos de los que motivaron su recogida cuando este cambio de fin esté permitido expresamente por normas internas de la institución o del organismo comunitario.
2) Los datos personales recogidos exclusivamente para garantizar la seguridad o el control de los sistemas o las operaciones de tratamiento no se utilizarán con ningún otro fin, salvo los de la prevención, la investigación, la detección y la represión de infracciones penales graves.