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Articulo 6 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 6. Derecho de información.

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1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y de las medidas para enfrentarse a ellos.

2. El derecho de información determina la obligación de las administraciones públicas en Aragón, en sus respectivos ámbitos competenciales, de proporcionar información e impartir instrucciones en grado suficiente a las personas que pueden verse afectadas por situaciones de grave riesgo sobre las medidas de seguridad que deben adoptar y la conducta a seguir en caso de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003