Articulo 6 Protección Civil
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»Artículo 6. Derecho y deber de colaboración.
Vigente
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a colaborar en las tareas de protección civil, de acuerdo con lo establecido en los planes. La colaboración regular con las autoridades de protección civil se realiza a través de las asociaciones del voluntariado definidas en el artículo 55.
2. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de colaborar en las tareas de protección civil, de acuerdo con esta Ley y con las instrucciones de las autoridades de protección civil.
3. El deber de colaboración se extiende a los simulacros que organicen las autoridades de protección civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997