Articulo 6 Protección y b...e compañía

Articulo 6 Protección y bienestar de los animales de compañía

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Artículo 6. Competencias de las administraciones en materia de protección animal

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1. Se atribuye a las personas titulares de las alcaldías de los ayuntamientos de Galicia la responsabilidad superior en la defensa y protección de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley en su término municipal.

2. En el ámbito de la Administración autonómica, la aplicación de esta ley corresponde a la consejería competente en materia de protección animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018