Articulo 6 Protección de los animales en Navarra -Derogada-
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»Artículo 6.
Vigente
La filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, requerirá autorización previa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y que el daño al animal sea en todo caso un simulacro.