Articulo 6 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-
Articulo 6 Protección de ...-Derogada-

Articulo 6 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los animales deberán disponer de espacio suficiente si se les traslada de un lugar a otro. Los medios de transporte o los embalajes deberán ser concebidos para proteger a los animales de la intemperie y de las diferencias climatológicas acusadas, debiendo llevar estos embalajes la indicación de la presencia de animales vivos. Su traslado se hará con las medidas de seguridad necesarias.

2. Durante el transporte los animales serán observados y recibirán una alimentación apropiada a intervalos convenientes.

3. El habitáculo donde se transporten los animales deberá mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo estar debidamente desinsectado y desinfectado.

4. En todo caso se cumplirá la normativa de la Comunidad Europea y la derivada de los tratados internacionales aplicables en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993