Articulo 6 Protección de los animales domésticos
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Artículo 6.- Comercio, donación o cesión de animales.

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El comercio de animales solo podrá ser realizado por los titulares de establecimientos para la cría y comercio de animales con fines comerciales autorizados.

Queda prohibido:

a) El comercio, la donación o cesión de animales, sin haber procedido a su identificación y registro previos a nombre del cedente.

b) La venta, donación o cesión de animales a personas menores o a personas incapacitadas sin el consentimiento expreso de sus progenitores o de las personas que ejerzan la patria potestad o custodia.

c) El comercio de animales de compañía por particulares o por establecimientos que no tengan la condición de centro de cría autorizado.

Este apartado no se aplicará a las razas autóctonas de animales de compañía en peligro de extinción, a las que sin estar en peligro de extinción tengan un número de ejemplares próximo al umbral de riesgo o tengan otros parámetros que indiquen un riesgo para el seguimiento de las razas. Asimismo, tampoco se aplicará a los animales de compañía auxiliares cuando se trate de conservar sus características genéticas, siempre que su crianza y compraventa sea puntual y el importe de la compensación recibida por los animales sea similar a los gastos soportados en su crianza, custodia, identificación y registro.

Estas excepciones se desarrollarán reglamentariamente por las diputaciones forales, las cuales crearán un registro específico para las personas criadoras. Las diputaciones forales serán las autoridades competentes para autorizar, registrar, supervisar y en su caso sancionar las actuaciones de los respectivos criadores. El desarrollo reglamentario contemplará obligatoriamente disposiciones relativas, como mínimo, a los requisitos para registrarse como persona criadora, a los derivados del control de nacimientos y genealogía de las crías, así como los ligados al control de la facturación y destino de las ventas de los animales criados. d) El comercio ambulante de animales fuera de los mercados y ferias autorizados.

e) El comercio o donación de animales a laboratorios o clínicas sin control de la Administración o sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa específica vigente.

f) La donación de animales como reclamo publicitario, sorteo, rifa, trueque, premio o recompensa.

g) La exhibición de animales vivos en escaparates comerciales o en zonas visibles desde la vía pública.

h) El comercio y la tenencia de los animales cuyas necesidades etológicas no puedan satisfacerse en cautividad.