Articulo 6 Protección ambiental
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Artículo 6. Objeto.

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El objeto del presente título es regular los instrumentos de intervención administrativa ambiental aplicables a los planes, programas, proyectos y actividades, públicos o privados, susceptibles de afectar al medio ambiente y/o a la salud de las personas que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015