Articulo 6 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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»Artículo 6. Objetivos.
Vigente
En materia de fomento de la calidad diferenciada, la presente Ley tiene los objetivos siguientes:
Incentivar entre los operadores alimentarios el empleo de los diferentes distintivos de calidad y origen.
Establecer medidas para favorecer las iniciativas de colaboración e interacción entre los operadores alimentarios.
Contribuir a la promoción de estos productos en el mercado interno e internacional.
Preservar y valorar el patrimonio de los productos alimentarios de Galicia y la artesanía alimentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005