Articulo 6 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 6. Símbolos de accesibilidad.
Vigente
Los símbolos internacionales de accesibilidad para personas en situación de limitación serán de obligada instalación en los espacios y edificios de uso público, en los transportes y en otros medios de comunicación sensorial, donde se cumplan las condiciones de accesibilidad del presente Decreto. Estos símbolos y sus grafismos se reseñan en el anexo V del Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999