Articulo 6 Programa de t... de riesgo

Articulo 6 Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo

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Artículo 6. Equipos de tratamiento familiar.

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1. El Programa será llevado a cabo por equipos de tratamiento familiar que tendrán carácter técnico e interdisciplinar.

2. El número de equipos y su composición estará en función de la población a atender y del ámbito de actuación de la Entidad Local estando integrados, al menos, por el siguiente personal:

a) Ayuntamientos de municipios con población superior a los veinte mil habitantes:

POBLACIÓN

NÚM. DE EQUIPOS

COMPOSICIÓN DE CADA EQUIPO

Más de 650.000 hbtes.

7

1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social

De 500.001 a 650.000 hbtes.

5

1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social

De 300.001 a 500.000 hbtes.

4

1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social

De 200.001 a 300.000 hbtes.

3

1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social

De 150.001 a 200.000 hbtes.

2

1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social

De 100.001 a 150.000 hbtes.

1

2 Psicólogo/as, 2 T. Sociales, 1 Educador/a Social

De 50.001 a 100.000 hbtes.

1

2 Psicólogo/as, 1 T. Social, 1 Educador/a Social

De 20.001 a 50.000 hbtes.

1

1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social

b) Diputaciones Provinciales:

Los equipos correspondientes a cada Diputación Provincial se distribuyen atendiendo a criterios de población infantil, número de municipios con población igual o inferior a veinte mil habitantes de la provincia, número de zonas básicas de servicios sociales y extensión geográfica del ámbito de actuación de cada Diputación de la siguiente manera:

Diputación Provincial

NÚM. DE EQUIPOS

COMPOSICIÓN DE CADA EQUIPO

Almería

5

1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social

Cádiz

3

1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social

Córdoba

4

1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social

Granada

8

1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social

Huelva

6

1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social

Jaén

6

1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social

Málaga

5

1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social

Sevilla

8

1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social

3. El personal técnico de los equipos estará asignado por la Entidad Local a tiempo completo y con dedicación exclusiva al Programa de tratamiento familiar.

4. El horario de trabajo del personal tendrá la flexibilidad necesaria para garantizar la atención a las familias que lo requieran durante el horario de tarde.

5. Los procesos selectivos del personal integrante de los equipos de tratamiento familiar se llevarán a cabo por parte de las Entidades Locales correspondientes, ya se trate de equipos de nueva creación o sustitución de profesionales en equipos ya en funcionamiento. Estos procesos selectivos se realizarán con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizando en sus requisitos de acceso los exigidos legalmente para el ejercicio profesional en cada una de sus categorías profesionales, y de conformidad con los principios rectores contenidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Entidad Local habrá de contemplar la necesaria formación y/o experiencia acreditada en la intervención con familias y menores, garantizando con ello los conocimientos y capacitación de las personas integrantes de los equipos para el desempeño de sus funciones.

6. Aquellas Entidades Locales incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto podrán, en atención a las necesidades detectadas, decidir acerca de la conveniencia y oportunidad de reforzar los equipos de tratamiento familiar incrementando el número de profesionales o equipos recogidos en el apartado segundo de este artículo, si bien la financiación de estos incrementos en los efectivos o en el número de equipos correrá a cargo exclusivo de la Entidad Local correspondiente.

7. El incremento en el número o composición de los equipos de tratamiento familiar por cambios en el número de habitantes de la población de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2.a) de este artículo, operará a petición realizada por la propia Entidad Local en atención al criterio de las necesidades detectadas en la ejecución del Programa y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias de la Administración Autonómica.

8. Los decrementos poblacionales que tuvieran igualmente incidencia, según lo dispuesto en dicho apartado 2.a) de este artículo, requerirán de una evaluación conjunta de las necesidades por parte de la Administración Autonómica y Local afectada que fundamenten, en su caso, el mantenimiento de los equipos o su composición.