Articulo 6 Programa Europa Digital

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Artículo 6. Objetivo específico 3 - Ciberseguridad y confianza

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1. La contribución financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 3 - Ciberseguridad y confianza perseguirá los siguientes objetivos operativos:

a) apoyar el desarrollo y la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados, junto con los Estados miembros, con el fin de alcanzar un elevado nivel común de ciberseguridad a nivel europeo, respetando plenamente la normativa sobre protección de datos y derechos fundamentales, y garantizando al mismo tiempo la autonomía estratégica de la Unión;

b) apoyar el desarrollo y el mejor uso posible de los conocimientos, la capacidad y las competencias europeos relacionados con la ciberseguridad, así como compartir e integrar las mejores prácticas;

c) garantizar un amplio despliegue en toda la economía europea de soluciones punteras y eficaces en materia de ciberseguridad, prestando una atención especial a las autoridades públicas y las pymes;

d) reforzar las capacidades en los Estados miembros y el sector privado para ayudarles a cumplir la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (25), en particular a través de medidas que apoyen la incorporación de las mejores prácticas en materia de ciberseguridad;

e) mejorar la resiliencia frente a los ciberataques, contribuir a aumentar la sensibilización sobre los riesgos y el conocimiento de los procesos de ciberseguridad, apoyar a las organizaciones públicas y privadas en la consecución de niveles básicos de ciberseguridad, por ejemplo mediante el despliegue de cifrado de extremo a extremo de datos y actualizaciones de software;

f) reforzar la cooperación entre los ámbitos civil y de defensa en cuanto a proyectos, servicios, competencias y aplicaciones de doble uso en el ámbito de la ciberseguridad, de conformidad con el Reglamento por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación («Reglamento del Centro de Competencia en Ciberseguridad»).

2. Las acciones correspondientes al objetivo específico 3 se ejecutarán principalmente a través del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación, de conformidad con el Reglamento del Centro de Competencia en Ciberseguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2021 en vigor desde 11-05-2021