Articulo 6 Procesal militar

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Artículo 6.

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El militar en servicio activo en el que concurra la condición de letrado o procurador de los Tribunales en ejercicio, no podrá actuar como tal ante la Jurisdicción Militar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. En los demás casos se estará a lo dispuesto en la leyes sobre incompatibilidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989