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Articulo 6 procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera

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Artículo 6

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1. Asimismo, podrán efectuarse controles en locales de empresas, con carácter preventivo o en caso de que se observen en la carretera infracciones que comprometan la seguridad del transporte de mercancías peligrosas.

Dichos controles deberán ir encaminados a garantizar que las condiciones de seguridad en que se efectúa el transporte de mercancías peligrosas por carretera se ajusten a la legislación aplicable en la materia.

2. Cuando se haya comprobado que se ha cometido una o más infracciones en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, incluidas en particular las que figuran en el anexo II, los transportes de que se trate deberán regularizarse antes de salir de la empresa o serán objeto de otras medidas adecuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2022 en vigor desde 13-11-2022