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Articulo 6 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 6. Necesidad de autorización.

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1. La construcción, ampliación, modificación y explotación de todas las instalaciones eléctricas a las que se refiere el artículo 1 requieren las resoluciones administrativas siguientes:

a) Autorización administrativa, que se refiere al anteproyecto de la instalación como documento técnico, que se tramitará conjuntamente con el estudio de impacto ambiental, en los casos en los que este trámite resulte necesario por su legislación específica.

b) Aprobación del proyecto de ejecución, que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma.

c) Autorización de explotación, que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación comercial.

Estas autorizaciones serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.

2. No se requerirá un nuevo procedimiento de autorización administrativa previa cuando las modificaciones proyectadas de las características básicas de una instalación eléctrica de distribución que cuente con autorización administrativa previa o se encuentre ya en servicio cumplan los siguientes requisitos:

a) No precisen un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

b) No modifiquen la configuración básica de la instalación: número de etapas de transformación, transformadores, circuitos o posiciones, y tipo de aislamiento (aéreo, subterráneo o blindado).

c) No alteren la ubicación de cada apoyo de línea, posición de subestación o centro de transformación más de 100 metros.

d) No incrementen más del 10% la potencia total de la instalación.

e) No incrementen más del 20% las tensiones de la instalación.

No se requerirá un nuevo procedimiento de autorización administrativa de construcción cuando las modificaciones ejecutadas en una instalación eléctrica de distribución que cuente con autorización administrativa de construcción o se encuentre ya en servicio cumplan los siguientes requisitos:

a) Dispongan de acuerdos previos con todos los afectados.

b) Dispongan del informe favorable de todos los órganos administrativos competentes y empresas de servicios de interés general afectados.

c) No incrementen más del 1% la potencia total de la instalación.

d) No superen las condiciones técnicas de diseño del proyecto previamente autorizado, y acrediten el cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad industrial conforme lo dispuesto en la reglamentación técnica aplicable.