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Articulo 6 Procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores

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Artículo 6. Medios de aportación de la inversión.

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1. Las inversiones exteriores podrán realizarse mediante cualquier forma de aportación, ya sea dineraria o no dineraria.

2. Cualquier inversión exterior que se realice mediante un medio de aportación no dinerario que entre dentro de los supuestos a declarar, implicará la obligación de realizar las declaraciones de inversión o desinversión que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2024 en vigor desde 01-02-2024