Articulo 6 procedimiento ...ependencia

Articulo 6 procedimiento y los requisitos para la acreditacion de los centros para personas mayores en situacion de dependencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Vigencia de la acreditación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La acreditación se otorgará por un período máximo de cuatro años, condicionada al mantenimiento de los requisitos exigidos para la concesión.

2. Las acreditaciones deberán ser renovadas cada cuatro años, previa solicitud de la persona titular del centro. Dicha solicitud se presentará con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de la vigente, siguiendo los mismos trámites que para la solicitud inicial.

3. En el supuesto de que la persona titular del centro no solicitase la renovación de la acreditación en el plazo establecido al efecto, se iniciará un procedimiento de oficio, pudiendo proseguir el concierto o la prestación de servicio hasta que se dicte la correspondiente resolución.

4. Tanto la acreditación inicial que se otorgue como cada una de las renovaciones que se produzcan, se inscribirán de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, mediante nota marginal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-2007 en vigor desde 15-11-2007