Articulo 6 Procedimiento ...el sistema

Articulo 6 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 6º.-Competencias de las administraciones públicas.

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1. Le corresponde al departamento territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del derecho y acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2. Las entidades locales de Galicia participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en el marco de las competencias que la legislación vigente les atribuyan.

3. A efectos de este decreto, las administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, actuarán de conformidad con los principios de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010