Articulo 6 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema
Artículo 6º.-Competencias de las administraciones públicas.
1. Le corresponde al departamento territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del derecho y acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. Las entidades locales de Galicia participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en el marco de las competencias que la legislación vigente les atribuyan.
3. A efectos de este decreto, las administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, actuarán de conformidad con los principios de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa.
- Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010