Articulo 6 procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
Articulo 6 procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
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»Artículo 6. Competencia territorial.
Vigente
El ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial figure empadronada y tenga la residencia efectiva la persona interesada y, al Imserso en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Si la persona interesada con nacionalidad española residiese fuera del territorio español, la competencia para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, corresponderá a la Administración competente a cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio en el que la persona interesada figurase empadronada en el territorio español.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 20-04-2023