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Articulo 6 Procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa

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Artículo 6. Documentación necesaria para acreditar circunstancias especiales.

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En el caso de unidades familiares en las que concurran algunas de las circunstancias que se especifican a continuación y que no queden acreditadas con la documentación exigida en el artículo 5, se tendrá que aportar, además, los siguientes documentos, salvo aquellos en los que se hubiera consentido su consulta en el modelo de solicitud:

a) Fallecimiento de una de las personas ascendientes.

Si no constare en el libro de familia, se aportará certificado de defunción del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.

b) Separación, divorcio o nulidad matrimonial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, la persona ascendiente que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos o hijas que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. Se deberá presentar copia del convenio regulador aprobado por resolución judicial, si lo hubiere, o documento análogo, así como, en caso de que la persona solicitante no conviva con los hijos o hijas, escrito de conformidad del otro ascendiente. El órgano tramitador deberá informar sobre la resolución adoptada al ascendiente no solicitante.

c) Hijos o hijas, mayores de 21 años y hasta los 25 años, ambos incluidos, y personas discapacitadas o incapacitadas para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

Se presentará copia del certificado del centro donde cursen estudios, matrícula oficial, preinscripción o cualquier otro documento válido en derecho en el que se haga constar que se realizan estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza. Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

Se presentarán los documentos acreditativos actualizados, anualmente entre los días 15 y 30 de noviembre, preferentemente.

d) Personas sometidas a tutela, guarda, acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

Se deberá aportar la correspondiente copia de la resolución judicial o administrativa que la acuerde, si no consta en el Libro de Familia.

e) Personas con discapacidad o incapacidad para trabajar.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se entenderá por persona discapacitada aquella que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y, por incapaz para trabajar, aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Se presentará copia del documento acreditativo de tal extremo expedido por el organismo competente por razón de la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2020 en vigor desde 22-01-2021