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Articulo 6 Procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

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Artículo 6. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el depositario central de valores ante la Administración tributaria.

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1. El depositario central de valores deberá presentar en el plazo comprendido entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, en nombre y por cuenta de cada sujeto pasivo que hubiera efectuado la comunicación y el abono a que se refiere el artículo 5, una autoliquidación del impuesto en la forma que determine la Ministra de Hacienda.

La autoliquidación incluirá la información a que se refiere el artículo 5.2, así como, en el caso de que el sujeto pasivo no disponga de número de identificación fiscal, el código de identificación individual que le asigne la Administración tributaria a los solos efectos de la presentación e ingreso de la autoliquidación y, en todo caso, la fecha en que el sujeto pasivo hubiera realizado la comunicación de la información a la que se refiere el artículo 5.1 al depositario central de valores y en que se hubiera abonado el importe de la deuda tributaria a la entidad participante. A tal efecto, la entidad participante deberá comunicar al depositario central de valores las citadas fechas al tiempo que comunica la información a la que se refiere el artículo 5.2.

La información que se incluya en la autoliquidación se presentará de manera individualizada para cada operación o de manera agregada para un conjunto de operaciones, en los términos que determine la Ministra de Hacienda.

2. En el mismo plazo señalado en el apartado 1 anterior, el depositario central de valores ingresará la deuda tributaria correspondiente a las autoliquidaciones en los términos que determine la Ministra de Hacienda.