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Articulo 6 procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional

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Artículo 6. Suministro de gasóleo en instalaciones de consumo propio.

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Los titulares de las instalaciones de consumo propio, incluidos en el censo a que hace referencia el artículo 2 de esta Orden, que dispongan de un punto de suministro para consumo propio del gasóleo adquirido, previsto en el artículo 1.9 de esta Orden, deberán cumplir las siguientes condiciones para obtener dicha devolución.

1.º Inscribirse en el registro territorial del órgano competente en cuya demarcación se encuentre el correspondiente establecimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

2.º Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por el órgano competente. Dicha contabilidad deberá reflejar el movimiento del gasóleo recibido en dichas instalaciones y permitir obtener los datos pormenorizados de cada uno de los suministros según lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, excepción hecha de la referencia al CIM, que deberá sustituirse por la consignación del CAE. Dicho sistema contable deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) En el cargo se anotará la cantidad de gasóleo de uso general recibido en cada ocasión, con indicación de la fecha de la recepción y del nombre o razón social y del NIF, y en su caso, del CAE del proveedor. Se indicará igualmente la referencia del documento de circulación que haya amparado la circulación del gasóleo de uso general hasta la instalación de consumo propio.

b) En la data se anotarán cada uno de los suministros o repostajes de gasóleo que se efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación, con indicación de la matrícula de los mismos y demás datos relacionados en el artículo 5 de esta Orden, con la salvedad de que en lugar del CIM se consignará el CAE que corresponda a la instalación de consumo propio.

3.º Los titulares de instalaciones de consumo propio presentarán por Internet, ante el órgano competente del domicilio fiscal del titular del establecimiento, la relación de suministros en el plazo de veinte días siguientes a la finalización de cada período de referencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2013 en vigor desde 25-02-2013