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Articulo 6 Procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal

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Artículo 6. Procedimiento para la determinación de la sede física de las entidades del sector público institucional estatal.

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1. Una vez que se cree cualquiera de las entidades previstas en el artículo 1.1, el Consejo de Ministros acordará el inicio del procedimiento para la determinación de su sede física. Este Acuerdo será comunicado a la Comisión.

Asimismo, el Consejo de Ministros podrá acordar de manera motivada el inicio del procedimiento con carácter previo a la creación de la entidad. En este caso, el Acuerdo de inicio del procedimiento deberá ir acompañado de una memoria que indique la naturaleza y funciones de la entidad en cuestión, el número aproximado de personas que prestarán sus servicios en la misma y otros elementos que se consideren especialmente relevantes a los efectos de la determinación de su sede física. Esta memoria será elaborada por el Ministerio de adscripción con la colaboración de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial.

Actuará como órgano instructor del procedimiento la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

2. La Comisión, en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo indicado en el apartado anterior, elaborará el informe previsto en el artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación física de la entidad. Dichos criterios deberán ajustarse a los principios enunciados en el artículo 2, así como a las necesidades específicas que resulten de aplicación a la entidad afectada. Este informe será comunicado al Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el Acuerdo de inicio del procedimiento previsto en el apartado anterior.

3. En el plazo de un mes a contar desde la publicación del Acuerdo de inicio del procedimiento, las asambleas legislativas y los consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, así como los órganos plenarios de las entidades locales podrán presentar la candidatura de uno o varios municipios para albergar la sede física de la entidad correspondiente.

4. Las candidaturas deberán presentarse a través de medios electrónicos en los términos previstos en el Acuerdo de inicio del procedimiento y deberán acompañarse de una memoria justificativa y un informe que se refiera al nivel de cumplimiento de los criterios establecidos en el informe previsto en el apartado 2.

5. Adicionalmente, será posible que las entidades que presentan candidaturas ofrezcan, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Cesión de bienes inmuebles, que implicará la cesión al Estado del bien a todos los efectos, debiendo el Estado restituir el mismo en el caso de que este dejara de quedar afecto a la prestación del servicio que motivó la cesión. Los procedimientos para la aceptación, y reversión en su caso, de los inmuebles cedidos deberán ajustarse a la regulación establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

b) Asunción de costes financieros del traslado o creación de la sede.

c) Medidas de apoyo al personal trasladado. En el caso de que la instalación de la sede implique el desplazamiento de personal que antes prestaba sus servicios en otra localidad, las entidades podrán ofrecer medidas específicas orientadas a facilitar la movilidad de este personal y sus familiares.

La candidatura deberá detallar la fecha en que, en caso de adjudicación, se harán efectivos dichos compromisos. Asimismo, para el caso de incumplimiento se incluirá el compromiso de asumir los costes de establecimiento o desplazamiento que se hubieran producido hasta el momento del incumplimiento, en los términos previstos en el artículo 7.

6. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el órgano instructor del procedimiento solicitará informe al Ministerio de adscripción y a cuantas instituciones se considere que pueden contribuir a conformar la decisión en torno a la sede. Estos informes deberán emitirse en el plazo improrrogable de veinte días, transcurrido el cual continuará el procedimiento sin perjuicio de que sean incorporados al expediente en el momento de su emisión.

7. Finalizado el plazo para la emisión de los informes, la Comisión elaborará un dictamen que analizará las posibles sedes que pueden albergar a la entidad afectada. Este dictamen podrá tomar en consideración localidades que no hubieran sido postuladas pero que cumplan con los criterios establecidos por la Comisión. En todo caso, el dictamen incorporará la relación de los compromisos que, de acuerdo con el apartado 5, hubieran realizado las entidades que hubieran postulado un municipio. Este dictamen se remitirá a la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico para conocimiento.

8. Con posterioridad, el dictamen será remitido al Consejo de Ministros, que, tras valorarlo, adoptará su decisión de forma motivada mediante Acuerdo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del Acuerdo de inicio del procedimiento.

9. El Consejo de Ministros podrá, en cualquier momento del procedimiento previo a la finalización del plazo para presentar candidaturas previsto en el apartado 3, declarar la tramitación de urgencia del procedimiento. La declaración de urgencia determinará que los plazos queden reducidos a la mitad. En el caso de que la declaración de tramitación de urgencia se realice durante el plazo para presentar las candidaturas, este no quedará afectado por dicha reducción.

10. El Consejo de Ministros podrá acordar fijar la sede física de las nuevas unidades organizativas o subsedes vinculadas o dependientes de entidades del sector público institucional estatal. Podrá también, excepcionalmente, y por razones fundadas en la mejora del funcionamiento de los servicios públicos, acordar la modificación de la sede de las entidades ya existentes del sector público institucional estatal.

En ambos casos, el procedimiento se iniciará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio del que dependa o al que se encuentre vinculada la entidad. El Acuerdo será comunicado a la Comisión, siguiéndose el resto de los trámites establecidos en este artículo.