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Articulo 6 Procedimiento de concesión de autorizaciones con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, singulares, excepcionales o no reglamentadas

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Artículo 6. Seguros.

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1. Para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas amparadas por la autorización regulada en el presente decreto deberá concertarse un seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos legalmente.

2. El seguro de responsabilidad civil que tenga previamente suscrito la persona titular de un establecimiento, podrá aplicarse para asegurar los espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarias organizadas en dicho establecimiento siempre que se justifique mediante certificación expresa de la entidad aseguradora que la cobertura del seguro preexistente abarca también a estas celebraciones esporádicas.