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Articulo 6 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 6. Inscripción en el Registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos

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1. De conformidad con la Ley 8/2012, la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad o comunicación, así como el otorgamiento de una autorización, tendrá como efecto inmediato la inscripción en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos. Esta inscripción no tiene carácter constitutivo. Este procedimiento de inscripción, desarrollado de oficio por la Administración turística, es independiente del derecho del interesado al inicio de la actividad desde el momento de presentación de la DRIAT en los términos de la Ley 8/2012 y este decreto.

En cualquier caso, el número de inscripción otorgado tendrá que constar en todo tipo de publicidad que lleven a cabo las empresas y los establecimientos turísticos.

2. A fin de que se realice la inscripción, las personas interesadas aportarán la siguiente documentación mínima:

  • Declaración responsable de inicio de la actividad, de acuerdo con los modelos publicados por las administraciones turísticas, en los que figurará el texto siguiente, al inicio de la declaración, con pie de firma independiente del que también figurará en el final de la declaración: "El interesado manifiesta que en el momento de presentación de este documento ya cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar la actividad; que dispone de la documentación que así lo acredita (permisos, licencias, autorizaciones o presentación de otras declaraciones responsables), y que además se compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo inherente al ejercicio de la actividad."
  • Acreditación a través de cualquier medio válido en derecho de la personalidad y la representación del declarante.
  • Informe descriptivo, según lo establecido en los siguientes apartados, en el que se debe indicar también el carácter temporal o permanente de la actividad. En el caso de alojamientos turísticos, empresas turístico-residenciales, estancias turísticas en viviendas, empresas de entretenimiento y empresas de restauración, el informe reflejará en todo caso el estado actual del establecimiento e irá firmado por un técnico competente.
  • Acreditación, en su caso, del cumplimiento de los artículos 88 u 89 de la Ley 8/2012.
  • En el caso de nuevos establecimientos de alojamiento turístico, se presentará la autoevaluación y el cuestionario en lo referente a la categoría que se atribuyen.
  • Además, se puede incluir toda la información de la empresa, la actividad o el establecimiento que se considere relevante.
  • Asimismo, la Administración puede hacer uso de las facultades otorgadas por el artículo 71.3 de la Ley 30/1992, referido a la propuesta de mejora voluntaria de los términos de la solicitud.
  • Acreditación del pago de la tasa correspondiente.
  • Plan de modernización o autoevaluación, si procede.

3. Contenido mínimo del informe descriptivo:

a. Con respecto a las empresas turísticas de alojamiento, así como a las empresas turístico-residenciales, el informe descriptivo tendrá el siguiente contenido mínimo, al margen de lo que ya se ha expuesto antes:

· Nombre, dirección, grupo, categoría y, en su caso, número de registro.

· Superficie del solar, si procede.

· Relación de unidades de alojamiento autorizadas o solicitadas, con indicación de su número identificador, ubicación, capacidad y superficies de dormitorios, sala, baño, terraza y cocina.

· Características de la edificación: número de edificios, ubicación, identificación y número de plantas de cada uno. Antigüedad en el caso de turismo rural y de interior.

· Descripción de las zonas comunes, en su caso, con su ubicación, superficie y número: vestíbulo, recepción, servicios higiénicos generales, salas sociales, comedores y otras dependencias e instalaciones (salas de conferencias, de reuniones, de juego, restaurantes, piscinas, instalaciones deportivas, gimnasio, sauna, balneario, aparcamientos, etc.).

· Planos del establecimiento con todos los datos reflejados en el informe.

· Si ofrecen o no el servicio de pensión completa integral.

b. En cuanto a las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, el informe descriptivo en lo referente a cada vivienda incluirá el siguiente contenido mínimo, al margen de lo que ya se ha expuesto antes:

· Nombre, NIF/NIE y dirección del propietario, así como del explotador cuando corresponda. Dirección del local comercial, en su caso, número de teléfono, fax, dirección electrónica y página web, si procede, especificando el horario de apertura y de cierre.

· Teléfono de asistencia 24 horas.

· Descripción de la edificación, que incluirá como mínimo la acreditación del cumplimiento de los parámetros (tipología y requisitos mínimos) exigidos por el artículo 52 de la Ley 8/2012, la ubicación exacta, el número de plazas (este número se entenderá como capacidad máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 8/2012 y este decreto, siempre que también lo permita la cédula de habitabilidad), la descripción de las dependencias y de las instalaciones de la vivienda (a título enunciativo: sala de estar, comedor, cocina, piscina, trastero...) que incluya la superficie, así como el grupo y número de registro, en su caso.

· Planos de la vivienda con todos los datos reflejados en el informe.

· Declaración del cumplimiento de los requisitos mínimos de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del título III de la Ley 8/2012 y este decreto, así como el anexo 6 de este decreto, que se tendrá que adjuntar cumplimentado.

· Declaración expresa de que se dispone de la cédula de habitabilidad y de póliza de seguro en los términos exigidos en este decreto.

c. Con respecto a las empresas turísticas de restauración, el informe descriptivo incluirá el siguiente contenido mínimo, al margen de lo que ya se ha expuesto antes:

· Nombre, dirección, grupo y, en su caso, número de registro.

· Número de plazas en sala, barra y terraza.

· Descripción de las zonas comunes, con su ubicación, superficie y número, servicios higiénicos generales, comedores, cocinas, almacenes, bodegas, cámaras frigoríficas, instalaciones, etc., y de los servicios que se ofrecen. La capacidad máxima tendrá que corresponderse con lo establecido en la licencia de actividades o en la normativa de seguridad que le sea aplicable.

· Planos del establecimiento con todos los datos reflejados en el informe.

d. Con respecto a las agencias de viajes, el informe descriptivo incluirá el contenido mínimo siguiente:

· Nombre, dirección, número de registro, en su caso, y descripción de las instalaciones y de los servicios que se ofrecen, físicos o telemáticos.

· Acreditación de la constitución de la fianza y la suscripción del seguro de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

e. En cuanto a las empresas de turismo activo, el informe descriptivo incluirá el siguiente contenido mínimo:

· Nombre, NIF/NIE y dirección del titular de la actividad, el nombre comercial y la dirección de la sede de la actividad.

· Memoria explicativa y relación de las actividades de turismo activo que ofrecen, así como de los periodos en que se desarrollarán.

· Relación del personal que asume la responsabilidad técnica de las actividades prestadas, incluido el responsable de empresa y los monitores, así como su calificación o titulación de conformidad con el artículo 123.

f. Con respecto a las empresas de entretenimiento, y al margen de lo que ya se ha expuesto antes:

· Nombre, dirección, grupo (sala de fiesta, sala de baile, discoteca, café concierto, club de playa) y, en su caso, número de registro.

· Número de plazas en sala, barra y terraza, en su caso. La capacidad máxima tendrá que corresponderse con el establecido en la licencia de actividades o en la normativa de seguridad que le sea aplicable.

· Descripción de las zonas comunes, con su ubicación, superficie y número: vestíbulo, servicios higiénicos generales, salas y otras dependencias e instalaciones (escenario, pista, atracciones, bares...).

· Planos del establecimiento con todos los datos reflejados en el informe.

g. En cuanto a las empresas de alquiler de vehículos:

· Nombre, NIF/NIE y dirección del titular de la actividad, del nombre comercial y de la sede de la actividad.

· Memoria explicativa y relación de los servicios que ofrecen, así como de los periodos en que se desarrollarán, incluyendo personal e instalaciones para prestar los servicios (atención en el público y depósito, aparcamiento y entrega de vehículos).

· Lista de la flota de vehículos de que disponen para prestar la actividad, incluyendo la matrícula, la marca, el modelo y la antigüedad.

· Acreditación de la constitución de las pólizas de seguros necesarias para la actividad. Estas pólizas tendrán que mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.

· Plan de modernización y seguridad y acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 125.3 de este decreto, en su caso.

h. Con respecto a los centros recreativos o deportivos:

· Nombre, NIF/NIE y dirección del titular de la actividad.

· Nombre comercial y dirección de la sede de la actividad.

· Memoria explicativa y relación de las actividades que se ofrecen, así como de los periodos en que desarrollan la actividad.

· Plano del establecimiento y descripción detallada de las instalaciones que lo forman.

4. Los consejos insulares pueden establecer los modelos de informe descriptivo propios, respetando los mínimos fijados en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015