Articulo 6 Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas
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»Artículo 6. Sanciones a las personas jurídicas
Vigente
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que a la persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 o 2, le sean impuestas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o de otro tipo, y podrán incluir otras sanciones como, por ejemplo:
a) exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas;
b) inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales;
c) sometimiento a vigilancia judicial;
d) disolución judicial;
e) cierre temporal o definitivo de los establecimientos utilizados para cometer la infracción.