Articulo 6 Prevención y calidad ambiental
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Artículo 6. Objeto.

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En materia de información, educación y participación pública ambiental, la presente ley tiene por objeto.

a) Garantizar el mantenimiento de una información ambiental accesible, fiable, comparable y actualizada que pueda ser utilizada por las autoridades públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desempeño de sus funciones.

b) Garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas y de otras entidades públicas o privadas que la posean en su nombre, así como establecer las normas y condiciones básicas, así como modalidades prácticas, para su ejercicio.

c) Garantizar la difusión y puesta a disposición del público de la información ambiental disponible con la mayor amplitud posible. d) Incrementar la conciencia y sensibilización ambiental de los ciudadanos, tanto en el ámbito individual como colectivo.

e) Formar e informar a los distintos interlocutores sociales, económicos y de las Administraciones públicas sobre los objetivos de la política de medio ambiente y sobre las responsabilidades y posibles contribuciones a su protección.

f) Formar e informar al público para que participe, sobre la base de una información y una educación ambiental adecuadas, en la toma de decisiones que afecten a la calidad del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales.

g) Garantizar el derecho a la participación pública en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos, que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010