Articulo 6 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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»Artículo 6.
Vigente
Los entes locales, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones de información y educación sanitaria de la población en las materias reguladas por la presente Ley, cuyas secciones estarán coordinadas necesariamente con las actuaciones del Consejo Ejecutivo en este campo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985