Articulo 6 Presupuestos G... Cantabria

Articulo 6 Presupuestos Generales para 2022 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los respectivos Estados de Gastos:

a) En el Capítulo I, los conceptos: 143 "Otro personal"; 151 "Gratificaciones"; 154 "Productividad personal estatutario factor fijo" y 155 "Productividad personal estatutario factor variable".

b) En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 "Publicidad y propaganda"; 227.06 "Estudios y trabajos técnicos" y 227.99 "Otros".

c) Los créditos que establezcan transferencias nominativas.

d) Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas.

e) Los créditos dotados en los programas presupuestarios 140A "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" y 140B "REACT-EU", excepto los gastos de personal, cuya vinculación viene determinada en el artículo 43 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas.