Articulo 6 Presupuestos 2021 Cantabria

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Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos.

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Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los respectivos Estados de Gastos:

a) En el Capítulo I, los conceptos: 143 "Otro personal"; 151 "Gratificaciones"; 154 "Productividad personal estatutario factor fijo" y 155 "Productividad personal estatutario factor variable".

b) En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 "Publicidad y propaganda"; 226.15 COVID-19 ; 227.06 "Estudios y trabajos técnicos" y 227.99 "Otros".

c) Los créditos que establezcan transferencias nominativas.

d) Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021