Articulo 6 Presupuestos 2020 Extremadura
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Artículo 6. Vinculaciones de los créditos.

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1. En el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo los créditos para gastos tendrán, con carácter general, los siguientes niveles de vinculación, sin perjuicio de su contabilización al nivel que se especifique en las distintas clasificaciones que conforman la estructura presupuestaria:

a) En la clasificación orgánica, a nivel de servicio u organismo presupuestario.

b) En la clasificación funcional, a nivel de programa presupuestario.

c) En la clasificación económica, a nivel de artículo.

d) En la clasificación de fondos, a nivel de fuente de financiación.

2. Se establecen las siguientes excepciones a los niveles de vinculación generales establecidos en el apartado anterior:

a) Tendrán carácter vinculante por su importe global los créditos relativos al organismo presupuestario 14301 "Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura", con excepción de los correspondientes a gastos de personal que vincularán por su cuantía total.

b) Tendrán carácter vinculante, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, a nivel de capítulo:

1. Todos los créditos relativos al capítulo 6 "Inversiones reales".

2. Todos los créditos relativos a las fuentes de financiación FEAGA, FEDER, Fondo Europeo para el Empleo Juvenil, Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, FEADER, FSE, Fondo de Compensación y Fondo Complementario, salvo los especificados en las letras c) y d) del artículo 6.2. de esta Ley.

c) Tendrán carácter vinculante, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, a nivel de concepto los créditos destinados a satisfacer:

1. Las retribuciones del personal funcionario interino y del estatutario temporal de carácter eventual.

2. Las retribuciones del personal laboral indefinido de carácter eventual.

3. Las retribuciones del personal laboral temporal de carácter eventual.

4. Los tributos.

d) Tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en el estado de gastos los siguientes créditos:

1. Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.

2. Los declarados ampliables conforme a lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.

4. Los que establezcan subvenciones nominativas.

5. Los que, en su caso, se establezcan en el estado de gastos de esta Ley.

3. Asimismo, cualquier partida presupuestaria de gastos podrá ser solo receptora y no emisora de créditos dentro de los niveles de vinculación establecidos en los anteriores apartados de este artículo, quedando sujeta a las limitaciones que este hecho implica.