Articulo 6 Presupuestos 2020 Asturias
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Artículo 6.-Créditos ampliables.

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Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados de gastos:

a) Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c) Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.

d) Los créditos a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los procedimientos en los que la Administración del Principado de Asturias sea condenada al pago de cantidad líquida que exceda la consignación inicialmente prevista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020