Articulo 6 Presupuestos 2014 Cantabria

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Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos.

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Sin perjuicio de lo establecido en la norma reguladora de las Finanzas de Cantabria, para el ejercicio 2014 serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los respectivos Estados de Gastos.

a) En el Capítulo I, los conceptos: 143 "Otro personal"; 151 "Gratificaciones"; 154 "Productividad personal estatutario factor fijo"; y 155 "Productividad personal estatutario factor variable".

b) En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 "Publicidad y propaganda"; 227.06 "Estudios y trabajos técnicos"; 227.99 "Otros"; 229.01 "Gastos de funcionamiento de Centros Docentes"; y 226.32 " PlanExtraordinario de Empleo y Desarrollo para Torrelavegay la Comarca del Besaya. Sistema de emprendimiento regional. Cursos para emprender y consolidar".

c) Los créditos que establezcan transferencias nominativas.

d) Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración Autonómica, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas.

e) Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores, con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.

f) Dentro de la Sección 13 el concepto 13.00.241A.641 "PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO Y DESARROLLO PARA TORRELAVEGA Y LA COMARCA DEL BESAYA. PROGRAMAS EXPERIMENTALES DE INNOVACIÓN Y DE FORMACIÓN EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE TORRELAVEGA. COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO"

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014