Articulo 6 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 6.- Temporalidad de los créditos.

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Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por 100 del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012