Articulo 6 Presupuestos 2011 Navarra

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Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.

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Con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra no experimentarán incremento alguno respecto de las establecidas con efectos de 1 de junio de 2010 en el artículo 2 de la Ley Foral 12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.