Articulo 6 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava
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»Artículo 6. Régimen de otras operaciones financieras
Vigente
1. Durante el ejercicio 2023, para llevar a cabo una mejor gestión de su tesorería, la Diputación Foral de Álava podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado de capitales.
2. Las operaciones financieras no destinadas a financiar el presupuesto serán objeto de registro exclusivamente en contabilidad patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al Presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan o gastos en que se incurran.
3. Las operaciones de derivados financieros que realice la Diputación Foral de Álava serán objeto de registro en contabilidad patrimonial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022