Articulo 6 Presupuestaria...es Locales

Articulo 6 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 6. Contenido.

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(NOTA: entrará en vigor para los presupuestos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

1. Cada uno de los presupuestos de las entidades locales y de sus organismos autónomos y consorcios, en su caso, contendrá:

a) Un Estado de Ingresos estimativo de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.

b) Un Estado de Gastos comprensivo de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las respectivas obligaciones, tanto de pago como de compromiso.

c) Cuadros descriptivos de grupos de programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.

d) Una memoria explicativa del contenido del presupuesto y de las principales modificaciones que presente en relación con el anterior, así como de los criterios adoptados para su elaboración.

e) Un anexo de créditos de compromiso aprobados y utilizados, que recogerá, diferenciados para los diversos años a que correspondan, los que con este carácter tenga utilizados la entidad en la fecha de presentación del presupuesto; para los presupuestos no liquidados, deberá figurar la totalidad de las consignaciones vigentes en la misma fecha.

f) Un anexo de las inversiones a realizar durante el ejercicio diferenciando las referidas al Patrimonio Público del Suelo y el resto.

g) Un anexo de transferencias y subvenciones corrientes y de capital, detallando los gastos por estos capítulos previstos en el presupuesto, así como la regulación aplicable y el procedimiento de concesión.

h) Un anexo de endeudamiento, con el nivel previsto de deuda financiera de la entidad al inicio y fin del ejercicio presupuestario, con detalle de las variaciones y pagos de intereses previstos.

i) Un anexo de personal, con la relación individualizada de los puestos con dotación presupuestaria diferenciando entre las retribuciones y los gastos sociales.

2. Los presupuestos de las entidades públicas empresariales, de los consorcios, en su caso, y de las sociedades públicas incluirán, los siguientes documentos:

a) La cuenta de pérdidas y ganancias previsional.

b) El balance previsional.

c) El estado previsional de cambios del patrimonio neto.

d) Memoria explicativa de los estados y cuentas previsionales y de las modificaciones que presenten en relación con los del ejercicio anterior así como los criterios utilizados para su elaboración. Igualmente se informará sobre los compromisos económicos que tengan efectos en ejercicios futuros.

e) Un anexo de transferencias y subvenciones, corrientes y de capital, detallando los gastos por estos conceptos previstos en los estados y cuentas previsionales, así como la regulación aplicable y el procedimiento de concesión.

f) Un anexo de endeudamiento, con el nivel previsto de deuda financiera de la entidad al inicio y fin del ejercicio presupuestario, con detalle de las variaciones y pagos de intereses previstos.

g) Un anexo de personal, con la relación individualizada de los puestos diferenciando entre las retribuciones y los gastos sociales.

h) Un anexo de las inversiones a adjudicar o realizar durante el ejercicio, diferenciando las referidas al Patrimonio Público del Suelo y el resto.

3. Los presupuestos generales se integrarán por la documentación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores, más los siguientes documentos:

a) Una memoria explicativa del contenido de los presupuestos generales en la que se recoja un análisis tanto de las modificaciones que presenten los presupuestos respecto de los anteriores, incidiendo en las más significativas, como del contenido de cada uno de ellos y de las demás medidas incluidas en la Norma de Ejecución Presupuestaria.

b) El presupuesto consolidado del Sector Público Local.

c) La Norma de Ejecución Presupuestaria, que entre otros extremos deberá contener necesariamente, los límites máximos de prestación de garantías y de endeudamiento, que serán de aplicación a cada una de las entidades.

d) La Liquidación de los presupuestos generales del último ejercicio cerrado, junto a una memoria del grado de ejecución alcanzado, y los estados de ejecución de gastos e ingresos del ejercicio corriente referidos, al menos, al primer semestre.

e) Un informe económico financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para hacer frente a las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. El informe analizará también, y de modo independiente, la suficiencia de los recursos municipales para financiar los créditos de compromiso.

f) La información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.