Articulo 6 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones
Vigente
Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse de cualquiera de las siguientes formas:
a) Prestaciones que se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser:
I. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.
II. Temporales, con una duración anual y previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones.
b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022