Articulo 6 Prestaciones sociales de carácter económico
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Articulo 6 Prestaciones sociales de carácter económico

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Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones

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Las prestaciones sociales de carácter económico se pueden pagar de cualquiera de las siguientes maneras:

a) Prestaciones que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser:

i. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.

ii Temporales, con una duración anual y con previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones.

b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020