Articulo 6 Prestaciones sociales de carácter económico
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»Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones
Vigente
Las prestaciones sociales de carácter económico se pueden pagar de cualquiera de las siguientes maneras:
a) Prestaciones que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser:
i. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.
ii Temporales, con una duración anual y con previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones.
b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020