Articulo 6 Prestación com...e vivienda

Articulo 6 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 6. Concurrencia de titulares y número máximo de prestaciones por vivienda o alojamiento.

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1. En el supuesto de que una misma vivienda particular fuera compartida por dos o más unidades de convivencia unidas entre sí por lazos de parentesco en los términos regulados en el artículo 9.2.a y b de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, la Prestación Complementaria de Vivienda sólo podrá otorgarse a una de ellas. En tal caso, se concederá a aquélla que la haya solicitado en primer lugar, salvo que los Servicios Sociales de Base informasen en otro sentido por razones de mayor necesidad.

2. En el supuesto de que una misma vivienda particular fuera compartida por dos o más unidades de convivencia sin relación de parentesco alguna en los términos previstos en el artículo 9.1.c de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, podrán otorgarse, previo cumplimiento de los requisitos de acceso, hasta un máximo de dos Prestaciones Complementarias de Vivienda atendiendo al orden de solicitud de las mismas.

A los efectos anteriores, se entenderá que existe una situación de extrema necesidad cuando la persona que solicita la prestación disponga de un nivel de ingresos computables inferior al 75% de la cuantía de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que correspondería a un persona sola en el supuesto de ausencia total de recursos, o bien cuando se encuentre en una situación que sea considerada como extrema según el Servicio Social de Base referente.

3. Todo lo anterior será aplicable independientemente de la modalidad contractual en la que se base el uso compartido de la vivienda: subarriendo, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones.

4. En el supuesto de los alojamientos colectivos, en los términos en que los mismos se definan en la normativa reguladora de la Renta de Garantía de Ingresos, cada una de las unidades de convivencia que cumpla los requisitos de acceso a la Prestación Complementaria de Vivienda, podrá acceder a la misma, sin que sea aplicable ningún límite máximo al alojamiento colectivo del que se trate.

5. La cuantía máxima de la Prestación Complementaria de Vivienda para cada solicitud atenderá a los límites previstos en el artículo 8.