Articulo 6 Premios Andalucía de Cultura

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Artículo 6. Concesión y entrega de los Premios.

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1. Los Premios serán concedidos por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta de los Jurados.

2. La entrega de los premios se celebrará en acto de carácter público institucional, cuya fecha y lugar se anunciará previamente.

3. En el curso del acto público, la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura hará entrega a las personas o entidades distinguidas con cada Premio de un objeto conmemorativo.

Si el Premio recayera en una persona jurídica, la distinción la recibirá la persona física que ostente su máxima representación en el momento de su entrega conforme a las normas que la regulen.