Articulo 6 Potencial de producción vitícola
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Artículo 6. Autorizaciones para nuevas plantaciones.

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1. Para cada año, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, antes del 30 de diciembre del año anterior, y que deberá ser superior al 0/ % y como máximo del 1/ % en el ámbito nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.

2. Se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida.

3. Para la determinación de los apartados 1 y 2, se deberán tener en cuenta los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y deberán basarse en:

a) Un análisis de las perspectivas de mercado.

b) Una previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer.

c) Las recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas que se realicen sobre los apartados 1 y 2 según lo establecido en el artículo 7.

En caso de que del resultado del análisis de los elementos recogidos en las letras a), b) y c) se concluyera que la superficie a conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones obtenida al aplicar el 1/ % a la superficie plantada de viñedo del año anterior fuera insuficiente para garantizar un crecimiento sostenible, dicha superficie se calcularía aplicando el 1/ % a la superficie plantada de viñedo de 1.026.066 hectáreas.

Asimismo, si, calculada de la forma mencionada en el párrafo anterior, la superficie a poner a disposición para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones para cada año hasta 2025, siguiera siendo insuficiente a la luz del análisis de los elementos a), b) y c), se podría ampliar de forma adicional en lo necesario, con la superficie de derechos de replantación que no fueron convertidos a 31 de diciembre de 2022, disponible para ese año de acuerdo al artículo 20.4 de este real decreto.

4. Antes de la fecha establecida en el apartado 1, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará pública, mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que se publicará en el Boletín Oficial del Estado , la decisión sobre el apartado 1, que deberá ser aplicada a la concesión de autorizaciones de ese año para nuevas plantaciones. Asimismo, se harán públicas, a través de la página web de dicho Ministerio, todas las recomendaciones realizadas con base en el artículo 7.