Articulo 6 politica industrial

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Artículo 6. Actuación pública en materia de actividad industrial y de los servicios dirigidos a la producción

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1. Los órganos competentes deben desarrollar las actuaciones públicas relativas a la actividad industrial y de servicios dirigidos a la producción de conformidad con la realidad social, económica, tecnológica, medioambiental, sectorial y territorial, de acuerdo con las siguientes líneas de actuación:

a) Fomentar una política industrial activa que promueva los mejores modelos y prácticas empresariales.

b) Establecer las estrategias, recursos y directrices para cumplir los objetivos de política industrial de Cataluña.

c) Establecer el régimen jurídico de la actividad industrial y de los servicios dirigidos a la producción.

d) Gestionar, proteger y mantener actualizada la información industrial de Cataluña, generando bases de datos homogéneas, ordenadas, fiables y públicas para las entidades públicas o privadas que lo soliciten, sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

2. Para conseguir las finalidades de la presente ley, los órganos competentes deben llevar a cabo, en particular, una actividad de acompañamiento, apoyo, promoción y fomento de la actividad industrial y de los servicios dirigidos a la producción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009