Articulo 6 Policías Locales
Artículo 6. Competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
1. Corresponde a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía:
a) Informar las normas sobre las policías locales.
b) Informar los programas y criterios docentes básicos de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que se impartan por los centros de formación de policía local de Andalucía.
c) Asesorar a la Consejería con competencias sobre las policías locales en las materias objeto de esta ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía Local.
d) De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Policía Local, de carácter profesional, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados y delegadas de personal.
e) Conocer los proyectos de creación y extinción de los cuerpos de Policía Local de las entidades locales de Andalucía.
f) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan esta ley u otras disposiciones vigentes en relación con las materias objeto de regulación.
2. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía se ajustará a lo dispuesto en la presente ley, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y en sus normas de funcionamiento, así como a lo establecido para los órganos colegiados en las normas básicas sobre régimen jurídico del sector público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.