Articulo 6 Plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación
Artículo 6. Adopción de actos de ejecución por la Comisión
La Comisión adoptará lo antes posible después del 7 de junio de 2023 los actos de ejecución necesarios para el desarrollo técnico de la plataforma de colaboración de los ECI, en particular los actos de ejecución relativos a:
a) la lista de funciones necesarias para la coordinación y la gestión de los ECI, incluida la traducción automática de los datos no operativos;
b) la lista de funciones requeridas para las comunicaciones seguras;
c) las especificaciones de servicio de la conexión a que se refiere el artículo 4, párrafo primero, letra c);
d) la seguridad, tal como se menciona en el artículo 19;
e) los registros técnicos, tal como se menciona en el artículo 25;
f) las estadísticas y la información, tal como se menciona en el artículo 26;
g) los requisitos en materia de prestaciones y disponibilidad de la plataforma de colaboración de los ECI.
Los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29, apartado 2.