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Articulo 6 Planes Turísticos de Grandes Ciudades

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Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

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Si la solicitud fuera defectuosa o la documentación incompleta, la correspondiente Delegación Territorial requerirá al Ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días subsane las faltas o presente los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2016 en vigor desde 09-09-2016