Articulo 6 Plan de Ordena...el Litoral

Articulo 6 Plan de Ordenación del Litoral

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Coordinación administrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las determinaciones contenidas en este plan regirán las actuaciones de las distintas administraciones de carácter estatal, autonómico y local con incidencia en el territorio del ámbito. Con tal fin, adoptarán como principio rector de su actuación el de colaboración interadministrativa, arbitrando los medios adecuados para que las demás administraciones puedan participar en las decisiones propias mediante informes, audiencias, documentos y, en su caso, a través de los órganos de coordinación que puedan crearse.

2. En particular, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, iniciada la fase de formulación del planeamiento general, la consellería competente en materia de urbanismo, previa solicitud de la administración municipal que lo hubiera formulado, suministrará a ésta, en el plazo máximo de dos meses cuanta documentación considere necesaria o de interés a los efectos de la adaptación del planeamiento al Plan de Ordenación del Litoral y coordinará cuanta información haya de ser tenida en cuenta para la redacción del instrumento de Ordenación de que se trate y que deba ser aportada por los diferentes departamentos de la Administración autonómica.

3. Se promoverán convenios de colaboración entre las distintas administraciones, al objeto de ejecutar proyectos de Ordenación y restauración ambiental o paisajística conforme a los criterios, principios y normas establecidos en este plan o en los planes y proyectos de desarrollo que puedan aprobarse.