Articulo 6 Plan General de Puertos
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»Artículo 6. Relación con los instrumentos de ordenación territorial
Vigente
1. El Plan General de Puertos no podrá contradecir las determinaciones establecidas en las Directrices de Ordenación Territorial. Los planes territoriales insulares y el Plan General de Puertos tienen el mismo rango. No obstante, en caso de conflicto con los planes territoriales insulares, deberán prevalecer las determinaciones del plan que tenga un carácter más específico por razón de la materia.
2. La asignación de los usos portuarios en el litoral que establezcan los planes de uso y gestión prevalecerá sobre cualquier otra norma o instrumento urbanístico o de ordenación territorial por razón de la materia; de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.